ACTIVIDAD FISICA

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REALIZADO... "PRESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA - 2015

30 OCTUBRE

manual

AQUÍ podrás ver y bajar el MANUAL DIRECTOR DE ACTIVIDAD FÍSICA Y SALUD de la República Argentina
por el Dr. Oscar Incarbone

30 octubre

Requisitos para matricularse

REQUISITOS

título original y fotocopia autenticada
fotocopia DNI 1º y 2º hoja
domicilio actualizado
lugar de trabajo actual
foto tipo carnet 4 (cuatro)
folio oficio
CUIL
fotocopias de cursos y congresos (opcional)

legislacion escolar

http://www.cgepm.gov.ar/descargas/docentes/Decreto_542_83.pdf
podes bajar en este link las reglamentaciones DOCENTES.- LEGISLACIÓN ESCOLAR

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JORNADA DR INCARBONE - 6/DIC/14

jornada 2014

I JORNADA PROMOCION DE LA VIDA SALUDABLE

I JORNADA interdisciplinaria de PROMOCION para una VIDA SALUDABLE

OBJETIVO GENERAL:
unificar los esfuerzos creando una Red de Actores con carácter Multidisciplinario a nivel municipal y provincial para la Prevención y Promoción de una vida Saludable, con el fin de trabajar los hábitos saludables de las personas, acercándoles conocimientos y herramientas practicas a partir de la introcduccion de costumbres favorecedoras de la salud, como conductas alimentarias y ACTIVIDAD FÍSICA.
https://www.facebook.com/events/372821956199241/?ref=2&ref_dashboard_filter=upcoming

pto rico

PTO Rico

curso JARDIN AMERICA

COPEFIM - Curso Capacitación Profesionales en Educación Física de Misiones -

AGRADECEMOS por las dos jornadas compartidas y a los que llevaron a cabo el mismo: Al Circulo de Profesores de Ed Física de Jardín América (anfitriones).. A la Sra Directora de la Esc. Comercio Nº 2 , al Prof. Galo Bernal - Casa del Docente- a los colegas de la CD del COPEFIM: ProfGraciela Fabiana Barrientos Prof Rossana Yunge Prof Sandra Castillo, Prof César Lépori Prof Daniel Prieto Prof Muchi , Prof Angel R. ProfAnibal Daniel Wurbel y al Prof RUBEN ESTUDIES disertante, Supervision de Ed fisica - Direcc. Ed. Ed Fisica -Prof. Marylin y a los colegas que participaron de Puerto Rico , Posadas, Garupa, Eldorado, San vicente, Campo Grande, Iguazu, Capiovi, El soverbio, Jardin America , Zona Alto Parana, Zona Gral Belgrano y mas..
Gracias y Nos encontraremos en la próxima capacitación "Discapacidad " en Posadas en Sept.
Prof. Paulo Rojas Pte COPEFIM - MAT Nº 0024

COPEFIM CURSO JARDIN AMERICA

seminario cesto ball en Posadas


LEY Pcial 2870 - creación COPEFIM


LEY I -N° 83
(Antes Ley 2870) 

TITULO PRIMERO

ARTÍCULO 1.- Créase con el carácter de persona jurídica el Consejo de Profesionales en
Educación Física que agrupará a quienes se declaran comprendidos en las prescripciones de
la presente Ley.

TÍTULO SEGUNDO
DE LAS PERSONAS COMPRENDIDAS Y DE LAS EXCLUSIONES
EN EL PRESENTE RÉGIMEN
ARTÍCULO 2.- Están comprendidos en el presente régimen legal los profesionales en
Educación Física que posean título expedido por Universidad, Profesorado o Instituto
Especial, sea público o privado, o similares diplomas expedidos por universidades o
institutos extranjeros, debidamente reconocidos e inscriptos ante el Consejo General de
Educación de la Provincia de Misiones.

ARTÍCULO 3.- No podrán integrar el Consejo de Profesionales en Educación Física:
a) los condenados por delitos dolosos hasta la cesación de los efectos de la pertinente
condena;
b) los que posean antecedentes de conducta grave, que a juicio de las autoridades del
Consejo, torne inconveniente la matriculación.

ARTÍCULO 4.- Los que hayan sido excluidos del Consejo en razón de sanción disciplinaria
o decisión de las autoridades, no podrán solicitar su rehabilitación hasta después de
transcurridos dos (2) años de la medida adoptada.

TÍTULO TERCERO
DE LAS FUNCIONES Y FINES DEL CONSEJO DE PROFESIONALES
EN EDUCACIÓN FÍSICA
ARTÍCULO 5.- El Consejo de Profesionales en Educación Física tiene los siguientes
objetivos:
a) asumir la defensa de todos los principios constitucionales referidos a la Educación y en
particular a la Educación Física;
b) propender a la capacitación, actualización, perfeccionamiento y formación de postgrado
de sus matriculados;
c) promover el desarrollo de la Educación Física, el Deporte y la Recreación;
d) propender y asesorar a los Poderes Públicos, a las organizaciones, a las entidades
privadas en las decisiones que considere necesarias y convenientes en relación a la materia
de su competencia;
e) definir los campos de actuación privativos a sus matriculados;
f) velar que las remuneraciones de los profesionales sean acordes a la responsabilidad,
dedicación y jerarquía, y gestionar lo conducente al respecto;
g) adoptar las medidas concretas que se relacionen con la seguridad social en la actividad
profesional;
h) asesorar a sus matriculados en todo lo concerniente a los aspectos laborales de la
profesión;
i) jerarquizar el rol y la imagen del profesional en Educación Física;
j) favorecer acciones y objetivos que contribuyan con las aspiraciones educativas del
hombre de la provincia;
k) colaborar con los planes y programas que sean solicitados al Consejo siempre que sean
coherentes con los objetivos de la institución;
l) estimular la conciencia crítica, la ayuda mutua, la solidaridad y los valores humanos.
ll) canalizar las iniciativas de los matriculados;
m) estrechar vínculos con entidades, organizaciones o instituciones provinciales, nacionales
e internacionales.

TÍTULO CUARTO
DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ARTÍCULO 6.- Se entenderá por ejercicio de la profesión la realización de actos que
requieran la aplicación del estudio de los títulos comprendidos en esta Ley,
específicamente.
a) el ofrecimiento y realización de servicios profesionales en forma independiente o en
relación de dependencia y la derivada del desempeño de cargos públicos en la
administración nacional, provincial o municipal, para los cuales las leyes y
reglamentaciones exijan poseer el título a que se refiere esta Ley;
b) desempeño de funciones derivadas de designaciones judiciales;
c) evacuación de consultas, emisión de dictámenes, informes, estudios, ensayos,
certificaciones, inventarios técnicos, realización de análisis, proyectos o trabajos similares
destinados a ser presentados ante autoridades públicas o particulares.

ARTÍCULO 7.- En la actividad profesional deberá indicarse con precisión el título poseído
y número de la matrícula correspondiente.

ARTÍCULO 8.- El ejercicio profesional deberá llevarse a cabo mediante la prestación
personal de los servicios.

TÍTULO QUINTO
DE LA MATRÍCULA
ARTÍCULO 9.- El Consejo de Profesionales en Educación Física llevará un registro de
matrícula de los profesionales comprendidos en la presente Ley, para lo cual los interesados
acreditarán los siguientes requisitos:
a) identidad personal;
b) título conforme a las prescripciones determinadas en el Artículo 2, de la presente Ley;
c) constitución de domicilio legal;
d) depósito del importe de la matrícula y la cuota anual correspondiente al año de
inscripción.

ARTÍCULO 10.- La inscripción será acordada mediante acta suscripta por las autoridades
correspondientes, donde constarán todos los datos personales y profesionales del interesado
y previo pago de los aranceles establecidos se le otorgará una credencial con tomo y folio
de su matrícula.

ARTÍCULO 11.- La inscripción de la matrícula será sin perjuicio de todo otro tipo de
inscripciones que las leyes y reglamentaciones establezcan. El Tribunal de disciplina podrá
disponer suspensiones de carácter disciplinario y, en caso de graves y reiteradas faltas por
parte del matriculado, la cancelación de la matrícula, teniendo el afectado los recursos ante
la Asamblea y la justicia ordinaria de la Provincia.

ARTÍCULO 12.- A los efectos del control en el ejercicio de la profesión, el Consejo podrá
solicitar a autoridades públicas informes referidos a actuación de profesionales
matriculados.

TÍTULO SEXTO
DE LAS AUTORIDADES
ARTÍCULO 13.- Los órganos de conducción del Consejo de Profesionales en Educación
Física son:
a) la Asamblea;
b) la Comisión Directiva;
c) la Comisión Fiscalizadora;
d) el Tribunal de Disciplina.

CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 14.- La Asamblea estará integrada por los profesionales matriculados, siendo
atribuciones de la misma:
a) elegir los integrantes de la Comisión Directiva, de la Comisión Fiscalizadora y Tribunal
de Disciplina;
b) establecer el monto que corresponda a la inscripción en la matrícula y de las cuotas de
los matriculados, pudiendo ser delegada esta facultada a la Comisión Directiva;
c) dictar su reglamento;
d) aprobar o rechazar la Memoria y Balance que le suministrará el órgano pertinente
referido en el artículo anterior;
e) entender las apelaciones de resoluciones del Tribunal de Disciplina;
f) resolver sobre el Presupuesto del Consejo.

ARTÍCULO 15.- Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias.

ARTÍCULO 16.- Las Asambleas Ordinarias se celebrarán una vez al año, dentro de un
plazo no mayor de noventa (90) días posteriores al 30 de septiembre de cada año. La fecha
de la Asamblea será comunicada a los socios con no menos de treinta (30) días de
anticipación.

ARTÍCULO 17.- En las Asambleas Ordinarias la Comisión Directiva presentará una
sucinta memoria de su labor, y se elegirán sus miembros, Comisión Fiscalizadora y
Tribunal de Disciplina.

ARTÍCULO 18.- En las Asambleas Ordinarias no se podrá tratar ningún asunto que no
figure en el Orden del Día, el que debe incluirse con toda claridad en las circulares que la
Secretaría enviará al domicilio de los matriculados, con la antelación dispuesta en el
Artículo 16 de la presente Ley y figurar en la publicación del Boletín Oficial.

ARTÍCULO 19.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión
Directiva o sus reemplazantes legales. Las resoluciones serán tomadas por mayoría simple
de los votos presentes.

ARTÍCULO 20.- Las Asambleas Extraordinarias se realizarán:
a) cuando lo determine la Comisión Directiva;
b) cuando lo solicite por escrito por lo menos un tercio de los matriculados con derecho a
voto, que se encuentren al día con la Tesorería;
c) cuando lo solicite la Comisión Fiscalizadora;
d) cuando a pedido del interesado deba ser sometida a resolución de la Asamblea, un fallo
del Tribunal de Disciplina.

ARTÍCULO 21.- Para que las Asambleas se constituyan válidamente, se requerirá la
presencia de la mitad más uno de los matriculados con derecho a voto y se constituirá en
segunda convocatoria, una (1) hora después con el número que hubieren concurrido.

ARTÍCULO 22.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de los matriculados
presentes. Ningún matriculado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión
Directiva, Comisión Fiscalizadora y Tribunal de disciplina no podrán votar en asuntos
relacionados con su gestión.

ARTÍCULO 23.- La Asamblea aprobará el Reglamento de sus deliberaciones y
resoluciones.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
ARTÍCULO 24.- La Comisión Directiva estará integrada en la siguiente forma: un (1)
presidente, un (1) vicepresidente, un (1) secretario, un (1) prosecretario, un (1) tesorero, tres
(3) vocales titulares y tres (3) vocales suplentes.

ARTÍCULO 25.- Los integrantes de la Comisión Directiva durarán dos (2) años en sus
funciones, pudiendo ser reelectos.

ARTÍCULO 26.- Son funciones de la Comisión Directiva:
a) ejercer el gobierno y la administración del Consejo;
b) el gobierno de la matrícula;
c) resolver los pedidos de inscripción y reinscripción en la matrícula y mantener
actualizado el registro de la misma, eliminando a los que cesen por cualquier causa;
d) convocar a la Asamblea a reuniones ordinarias o extraordinarias con información del
Orden del Día;
e) controlar el ejercicio de la profesión, dando cuenta al Tribunal de Disciplina en caso de
mal desempeño de los matriculados o infracciones a la presente Ley;
f) denunciar ante la justicia los casos de ejercicio ilegal de la profesión;
g) recaudar y administrar los fondos del Consejo;
h) proponer a la Asamblea la aprobación de propuestas de leyes, decretos u ordenanzas
relativas a la profesión, para su trámite ante los poderes públicos pertinentes;
i) elevar a la Asamblea el proyecto anual de Presupuesto;
j) cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas;
k) nombrar y remover empleados.

CAPÍTULO TERCERO
DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA
ARTÍCULO 27.- La Comisión Fiscalizadora se compondrá con tres (3) miembros titulares
y tres (3) suplentes, elegidos por la Asamblea Ordinaria. Durarán un (1) año en sus
funciones, pudiendo ser reelectos.
ARTÍCULO 28.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Fiscalizadora:
a) visar y firmar la Memoria, Inventario, Balance y Cuenta de Gastos y Recursos y exigir su
presentación en las oportunidades correspondientes;
b) informar a la Asamblea sobre el Balance del Ejercicio, aconsejando su aprobación o
rechazo;
c) verificar el cumplimiento de las leyes, decretos y reglamentos;
d) convocar a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria cuando la Comisión Directiva omitiera
hacerlo.
e) vigilar las operaciones de liquidación del Consejo.
CAPÍTULO CUARTO
DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
ARTÍCULO 29.- El Tribunal de Disciplina estará constituido por cinco (5) miembros,
elegidos por los dos tercios de votos en la correspondiente Asamblea, teniendo una
duración de dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
ARTÍCULO 30.- Son funciones específicas del Tribunal de Disciplina:
a) dictar su propio reglamento y someterlo a la aprobación de la Asamblea;
b) entender a solicitud de la autoridad judicial o administrativa, por denuncia de terceros o a
requerimiento de la Comisión Directiva, en todos los casos en que se cuestione el correcto
procedimiento de un matriculado en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 31.- Las sanciones que podrá aplicar el Tribunal de Disciplina a los
matriculados, son las siguientes:
a) apercibimiento;
b) suspensión en el ejercicio de la profesión;
c) cancelación de la matrícula y expulsión del Consejo.
ARTÍCULO 32.- Las resoluciones del Tribunal de Disciplina son apelables ante la
Asamblea, organismo que deberá ser convocado al efecto.
ARTÍCULO 33.- En los casos de confirmación de medidas adoptadas en base al inciso c)
del Artículo 31 de la presente Ley, los afectados podrán deducir las acciones y recursos
pertinentes ante la justicia ordinaria de la Provincia.
ARTÍCULO 34.- Mientras no se apruebe el Reglamento previsto en el inciso a) del
Artículo 30 de la presente Ley, el Tribunal de Disciplina ajustará su actuación a las normas
del juicio sumarísimo previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 35.- Los recursos del Consejo de Profesionales en Educación Física son los
siguientes:
a) los aportes de las cuotas de inscripción;
b) los importes de las cuotas anuales fijadas por Asamblea;
c) las contribuciones extraordinarias dispuestas por la Asamblea;
d) los legados y donaciones.
ARTÍCULO 36.- Los fondos serán depositados a la orden del Consejo, en el Banco que
actúe como Agente Financiero de la Provincia y sólo serán dispuestos por expresa
disposición de la Comisión Directiva en cada caso.
ARTÍCULO 37.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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